martes, 26 de octubre de 2010

CUESTIONES PARA TRABAJAR LA LOE Y LA LEA

1. La LOE recoge una serie de principios generales respecto a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros, que se podría resumir en:
   ͻ La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
   ͻ Las Administraciones se encargan de:
  - Fomentar el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicio en los centros educativos.
  - Adoptar medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
  - Regular la participación en los centros que impartan enseñanza artística superiores de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno.
  - Adaptar lo establecido en este Título a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil
2. Así mismo establece que los centros tendrán al menos 2 órganos de gobierno:
   El Consejo Escolar y el claustro de profesores.
3. La LEA en sus principios generales del capítulo I, en el Título IV acerca de la organización y funcionamiento de los centros, indica:
   No hemos encontrado principios generales dentro de la LEA.
4. La LEA y la LOE en las disposiciones generales del capítulo dedicado a la autonomía de los centros, disienten y coinciden en:

ͻ Coincidencias.
- Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente.
- Los centros serán dotados de recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía.
- Los centros docentes concretarán sus proyectos educativos, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

ͻ Diferencias.
- LEA: en el caso de centros concertados, la Administración educativa facilitará la gestión y el funcionamiento de los centros en régimen de cooperativas, con el fin de promover los principios y valores de la economía social.
- LOE: cuando las experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno.
5. Resumir en tabla comparativa, de LOE y LEA: las disposiciones acerca de la autonomía de los centros; Plan de centro; Proyecto educativo; Recursos; Proyecto de gestión; Reglamento/Normas de organización y funcionamiento; Autoevaluación de los centros.


LEA
LOE










Autonomía de los centros
Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente, en los términos recogidos en esta Ley y en las normas que la desarrollen.
Dichos modelos de funcionamiento propios podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación.
 Los centros dispondrán de autonomía pedagógica,
de organización y de gestión en el marco de la legislación
vigente y en los términos recogidos en la presente
Ley y en las normas que la desarrollen; además dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.
Los centros pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las Administraciones educativas, sin que se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.


Plan de centro.
El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro. Será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.






Proyecto educativo.
El proyecto educativo de cada centro definirá los objetivos particulares que se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la regulación estatal y autonómica acerca de los principios que orientan la etapa educativa de la que   y las correspondientes prescripciones acerca del currículo.
El proyecto educativo constituye las señas de identidad del centro
docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en
unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado.
El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.


Recursos

Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.



Proyecto de gestión
Recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.
Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.

Reglamento/
Normas de organización y funcionamiento
Recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.






Autoevaluación de los centros.
Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. El resultado de este proceso se plasmará anualmente en una memoria, que incluirá, asimismo, las correspondientes propuestas de mejora, cuya aprobación corresponderá al Consejo Escolar.




6. Composición del equipo directivo y competencias del director según la LEA.
   El equipo directivo está compuesto por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, el secretario o secretaria y, en su caso, el vicedirector o vicedirectora.

   Competencias: el director o directora representa a la Administración educativa en el centro, ostenta la representación del mismo, es el responsable de la organización y funcionamiento de todos los procesos que se lleven a cabo en este y ejerce la jefatura del personal que presta servicios en el centro y la dirección pedagógica.
Es el responsable de que el equipo directivo establezca el horario que corresponde a cada área, materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.
Dispondrán de autonomía para la adquisición de bienes y contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en esta Ley.
Podrán proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro.
Serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro.
Tendrán competencia para tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones de las ausencias del profesorado que se pudieran producir, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine y respetando, en todo caso, los criterios establecidos para la provisión de puestos de trabajo docentes.

7. LEA: ¿Dónde se contemplan el conjunto de medidas para el desarrollo y evaluación del Plan de centro?
   En el proyecto de dirección.
8. LEA: ¿Qué órgano colegiado aprueba y evalúa el Plan de Centro?
   El Consejo Escolar.
9. LEA: Composición y Competencias del Claustro de profesorado, enuméralas:
   El Claustro de Profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo. Estará integrado por todos los profesores y profesoras que prestan servicio en el centro, recayendo su presidencia en el director o directora.

10. LEA: ¿Cuáles son los órganos de coordinación y de orientación y quién los regula?

   Son órganos de coordinación docente y de orientación los departamentos de coordinación didáctica y los departamentos de orientación en los institutos de educación secundaria y los equipos de ciclo y los equipos de orientación en los centros que imparten educación infantil y primaria. La Administración educativa podrá determinar otros órganos de coordinación docente.

11. LEA: Resume la composición de los órganos de coordinación y orientación.

   - Los equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, estando integrados por todos los maestros y maestras que impartan docencia en él.
   - En los centros públicos de educación infantil que impartan el segundo ciclo y en los centros públicos de educación primaria existirán equipos de ciclo que  contarán con un coordinador o coordinadora.
   - Los centros públicos de educación infantil y primaria tendrán un equipo de orientación que estará integrado por un profesional del equipo de orientación educativa.
   - Departamentos: en los institutos y centros públicos existirán departamentos de coordinación didáctica y de orientación que contará con un jefe propuesto por el profesor, podrán agruparse en las áreas de conocimiento científico-tecnológicas, social lingüística y artística. En los departamentos de orientación se integrarán orientadores y profesores/as. Las jefaturas de los departamentos serán ejercidas preferentemente por profesores de los cuerpos de catedráticos. Corresponde a éstos la propuesta de distribución entre el profesorado de las áreas, materias… de acuerdo con el horario establecido.

1 comentario:

  1. Las cuestiones están bien respondidas y la tabla de la pregunta 5 deja bastante clara las diferencias entre la LOE y la LEA. Hubiese enumerado las competencias del director según la LEA pero por lo demás esta muy bien.
    Nota: 9
    Emilio Ávila grupo 10

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